sábado, 4 de diciembre de 2010

A/A Angélica Such
Consellería de Bienestar Social


JAIME-ESTEBAN GARCIA VILAR, con DNI 19827591-G, con domicilio a efectos de notificación, en Valencia, calle El Bachiller, 26, 1ª- 2ª 46010 y en representación de las Plataformas en Defensa de la Ley de la Dependencia y en calidad de coordinador de dichas Plataformas.
MANIFIESTA:
Con motivo de las próximas publicaciones de decretos donde manifiesta que reducirán los plazos en dependencia a 6 meses, le hago llegar la siguiente normativa.
Según Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su articulo 42.2 dice: “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea”. (ANEXO I)
Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia. (ANEXO II)
El DECRETO 171/2007, de 28 de septiembre del Consell en el articulo 10.2 dice: “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que recaiga en el procedimiento en este decreto será de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en cualquiera de los registros citados…” (ANEXO III)
El REAL DECRETO-LEY 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Núm. 126 lunes 24 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 45070, dice: (ANEXO IV)
CAPÍTULO III

Medidas en materia de dependencia

Artículo 5. Modificación de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.


Con efectos de 1 de junio de 2010 se modifica la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, del siguiente modo:

Uno. Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

«2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.»

Dos. Se modifica el apartado 3, que queda redactado como sigue:

«3. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria.
Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.»

Tres. El actual apartado 3, queda numerado como apartado 4. El actual apartado 4, queda numerado como apartado 5.
En la ORDEN de 5 de diciembre de 2007, de la Consellería de Bienestar Social, en el articulo 6.4 dice: “La aprobación y notificación a la persona autorizada o a sus representantes legales del PIA deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia,…(ANEXO V)
Lo que le hace saber para su información y a efectos oportunos.
Valencia, 3 de diciembre de 2010



EL COORDINADOR
Plataformas en defensa de la Ley de la Dependencia de la Comunidad Valenciana.

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