martes, 26 de julio de 2011

MODELO DE QUEJA AL SINDIC

Ley de dependencia en la comunidad valenciana
Don ………………………………, mayor de edad, con DNI: ………………………… de profesión ………………………….. y domiciliado en el municipio de ………………con CP: …., Av/calle/ ………………… número ….. escalera …..- …. pta. …, teléfono …. E-mail: ………, en calidad de dependiente en grado….. nivel….
EXPONE:
Que, viene siendo una mala costumbre de la Generalitat Valenciana el no tener una fecha fija para realizar los pagamientos a las personas en situación de dependencia en esta comunidad.
Que como fruto de ese mal funcionamiento en el gobierno de la Generalitat, cada mes se paga con mas retraso en el día del mes, eso sí, si se paga, dicha prestación.
Que a día de hoy (24/07/2011), de este mes de Julio todavía No se les ha ingresado en la cuenta bancaria, La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que en la provincia de Alicante ascienden a más de 7.150 personas dependientes, esto mismo sucede a las personas dependientes cuya prestación económica está vinculada al servicio, que en la provincia de Alicante son unos 800 expedientes: El total de estas personas dependientes que siguen sin recibir este mes la prestación, está por encima de los 7.900, dependientes, adeudándoseles unos 3.500 millones de €
Que esto no ha sucedido este mes con los dependientes de la provincia de Valencia que se les ingreso la prestación económica el día 13 de julio de 2011, constituyendo este hecho un agravio comparativo entre los dependientes de la provincia de Valencia y la de Alicante, (no tenemos datos de lo que está pasando en Castellón)
Que al parecer, esto sucede porque en esta comunidad, este tipo de prestaciones económicas sujetas al derecho subjetivo, están consideradas como pagamentos y no como nomina destinada a los dependientes, lo que supone, que se pague si existe dinero en Tesorería.
· Que no estoy de acuerdo en que las prestaciones sean pagamentos y se tengan que pagar cuando se tenga fondos en tesorería.
· Que este hecho considero que crea un agravio comparativo dentro del derecho subjetivo con el sistema nacional de las pensiones que tiene un día fijo para pagar a los pensionistas y jubilados
Fundamentos Jurídicos
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha creado el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que constituye el cauce para la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas intervinientes y para la optimización de los recursos públicos y privados disponibles para la atención de las personas dependientes.
Este Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente Ley. A tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario su participación en el Sistema
Por todo lo cual,
SOLICITO:
Haga las actuaciones oportunas para que se cumpla con lo establecido en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y que la Generalitat Valenciana nos garantice las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente Ley. Y que en este caso es que nos lleguen las prestaciones económicas con regularidad todos los meses del año.

También considero que la Generalitat debería de hacer el pagamento como Nomina sujeta a un derecho subjetivo y no como pagamento, fijar una fecha de pagamento de la nomina cada mes, la cual pudiera ser el día 5 de cada uno de los meses del año.
Y para que conste, y surta los efectos oportunos, firma la presente solicitud en Alicante a 24de julio de 2011.


Firmado: …………………….
DNI: ……………………………….
A/A. Síndic de Greuges de la Comunidat Valenciana/ Pascual Blasco, 1 03001 ALICANTE

COMUNICAT PLATAFORMES

COMUNICADO PLATAFORMAS VALENCIA Y COMARCAS


El 28 de Junio de 2011, se publicó un Comunicado de Prensa de UGT-PV, informando de la aceptación de un recurso de alzada requiriendo el pago de la retroactividad desde el momento de la solicitud de la aplicación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley 39/2006), sin necesidad de interponer un contencioso-administrativo ante el TSJ-CV.

Se ha podido constatar que existen en toda la Comunidad Valenciana unos 200 casos similares, llegando a las personas en situación de dependencia notificaciones de la Secretaría Autonómica de la Autonomía Personal y Dependencia, reconociendo dicha retroactividad desde el momento de la solicitud.

La Conselleria de Justicia y Bienestar Social ha cambiado de proceder en la gestión de los expedientes de la Ley de Dependencia como consecuencia de las sentencias condenatorias por parte del TSJ del Contencioso-Administrativo que hasta la fecha en sentencias reiteradamente favorables para las personas en situación de dependencia, le obligan a reconocer al dependiente el derecho a la prestación desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Las Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia creemos que el mérito es de las personas en situación de dependencia y sus familias que, con el asesoramiento correspondiente de las mismas plataformas, sindicatos, Colegios Oficiales de Abogados, etc., han llevado sus reivindicaciones hasta el final, interponiendo recursos contenciosos ante el TSJ de la CV y consiguiendo que la Conselleria de Justicia y Bienestar Social se haya replanteado reconocer en alzada el derecho a la retroactividad en vía administrativa, ya que si persistiera en su actuación de obligar a los dependientes a pasar por los tribunales para ver reconocido su derecho aún a sabiendas de que va a ser condenada, tarde o temprano le empezarían a condenar en costas, puesto que todas las sentencias están siendo favorables a los interesados.

Esto supone sin duda una buena noticia pues de continuar así los dependientes no deberán asistirse de letrado y procurador para reclamar el derecho a la retroactividad de sus prestaciones, evitando gastos, tiempo y esperas innecesarias.

Se trata, sin embargo, de una noticia agridulce pues no hemos de olvidar que las 8.000 resoluciones, notificadas o abonadas por casualidad una semana antes de las elecciones, continúan obligando a los dependientes a interponer recurso de alzada, pues no reconocen el derecho a los “atrasos” de la prestación.

Para mayor confusión, se incluye un párrafo en la notificación adjunta que puede inducir a error a las familias, interpretando éstas que no han de recurrir pues recibirán una resolución posterior estableciendo la cuantía a percibir en concepto de atrasos. Esto puede provocar que no recurran y pierdan el derecho a la retroactividad.

Además, desde las Plataformas de Valencia y Comarcas proponemos que se presente en Consellería, sin espera, un escrito pidiendo la cuantía sobrevenida por la aceptación de la retroactividad desde el momento de la solicitud, no esperando la notificación de oficio de la Consellería, sino demandando las cantidades correspondientes a que hace referencia la aceptación del recurso de alzada.

Asimismo, las Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia de la Comunitat Valenciana pediremos una entrevista al nuevo conseller de Justicia y Bienestar Social, Sr. Jorge Cabré, para solicitarle, entre otras peticiones que prepararemos:

1º) Que acelere la tramitación del pago de la retroactividad en el menor tiempo posible, porque en muchos casos estamos hablando de una espera de más de dos años para poder cobrar lo que por derecho les corresponde a las personas dependientes y sus familias.

2º) Que se comprometa al pago de las prestaciones económicas de cuidadores/as entorno familiar (PECEF) del mes vencido dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

Finalmente, seguimos recomendando a las personas en situación de dependencia y/o familiares que tengan a su cargo dependientes:

1º) La interposición del RECURSO DE ALZADA pertinente en tiempo y forma, UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN, tanto ante la RESOLUCIÓN DE DICTAMEN DE GRADO Y NIVEL, si consideran que no es adecuado a la situación de dependencia; como ante la RESOLUCIÓN DEL PIA, donde se establece el recurso o prestación.

2º) Escrito de queja ante el Síndic de Greuges de la CV y ante el Defensor del Pueblo, si no son atendidos en tiempo y forma sus recursos (tres a seis meses).

3º) Denuncia en medios de comunicación de su situación si pasan los plazos ostensiblemente y quieren hacer pública su situación denunciando la dejadez y falta de diligencia en aplicar correctamente la Ley de Dependencia por parte de la administración valenciana, en este caso, la Secretaría Autonómica de Autonomía y Dependencia, adscrita a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.


Ante la duda, consultar con las asesorías jurídicas de las Plataformas, Sindicatos (CCOO-PV, Intersindical Valenciana del PV y UGT-PV), Colegios de Abogados o directamente gabinetes de abogados especializados en dependencia.

EN VALENCIA A 24 DE JULIO DE 2011