martes, 26 de julio de 2011

COMUNICAT PLATAFORMES

COMUNICADO PLATAFORMAS VALENCIA Y COMARCAS


El 28 de Junio de 2011, se publicó un Comunicado de Prensa de UGT-PV, informando de la aceptación de un recurso de alzada requiriendo el pago de la retroactividad desde el momento de la solicitud de la aplicación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley 39/2006), sin necesidad de interponer un contencioso-administrativo ante el TSJ-CV.

Se ha podido constatar que existen en toda la Comunidad Valenciana unos 200 casos similares, llegando a las personas en situación de dependencia notificaciones de la Secretaría Autonómica de la Autonomía Personal y Dependencia, reconociendo dicha retroactividad desde el momento de la solicitud.

La Conselleria de Justicia y Bienestar Social ha cambiado de proceder en la gestión de los expedientes de la Ley de Dependencia como consecuencia de las sentencias condenatorias por parte del TSJ del Contencioso-Administrativo que hasta la fecha en sentencias reiteradamente favorables para las personas en situación de dependencia, le obligan a reconocer al dependiente el derecho a la prestación desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Las Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia creemos que el mérito es de las personas en situación de dependencia y sus familias que, con el asesoramiento correspondiente de las mismas plataformas, sindicatos, Colegios Oficiales de Abogados, etc., han llevado sus reivindicaciones hasta el final, interponiendo recursos contenciosos ante el TSJ de la CV y consiguiendo que la Conselleria de Justicia y Bienestar Social se haya replanteado reconocer en alzada el derecho a la retroactividad en vía administrativa, ya que si persistiera en su actuación de obligar a los dependientes a pasar por los tribunales para ver reconocido su derecho aún a sabiendas de que va a ser condenada, tarde o temprano le empezarían a condenar en costas, puesto que todas las sentencias están siendo favorables a los interesados.

Esto supone sin duda una buena noticia pues de continuar así los dependientes no deberán asistirse de letrado y procurador para reclamar el derecho a la retroactividad de sus prestaciones, evitando gastos, tiempo y esperas innecesarias.

Se trata, sin embargo, de una noticia agridulce pues no hemos de olvidar que las 8.000 resoluciones, notificadas o abonadas por casualidad una semana antes de las elecciones, continúan obligando a los dependientes a interponer recurso de alzada, pues no reconocen el derecho a los “atrasos” de la prestación.

Para mayor confusión, se incluye un párrafo en la notificación adjunta que puede inducir a error a las familias, interpretando éstas que no han de recurrir pues recibirán una resolución posterior estableciendo la cuantía a percibir en concepto de atrasos. Esto puede provocar que no recurran y pierdan el derecho a la retroactividad.

Además, desde las Plataformas de Valencia y Comarcas proponemos que se presente en Consellería, sin espera, un escrito pidiendo la cuantía sobrevenida por la aceptación de la retroactividad desde el momento de la solicitud, no esperando la notificación de oficio de la Consellería, sino demandando las cantidades correspondientes a que hace referencia la aceptación del recurso de alzada.

Asimismo, las Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia de la Comunitat Valenciana pediremos una entrevista al nuevo conseller de Justicia y Bienestar Social, Sr. Jorge Cabré, para solicitarle, entre otras peticiones que prepararemos:

1º) Que acelere la tramitación del pago de la retroactividad en el menor tiempo posible, porque en muchos casos estamos hablando de una espera de más de dos años para poder cobrar lo que por derecho les corresponde a las personas dependientes y sus familias.

2º) Que se comprometa al pago de las prestaciones económicas de cuidadores/as entorno familiar (PECEF) del mes vencido dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

Finalmente, seguimos recomendando a las personas en situación de dependencia y/o familiares que tengan a su cargo dependientes:

1º) La interposición del RECURSO DE ALZADA pertinente en tiempo y forma, UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN, tanto ante la RESOLUCIÓN DE DICTAMEN DE GRADO Y NIVEL, si consideran que no es adecuado a la situación de dependencia; como ante la RESOLUCIÓN DEL PIA, donde se establece el recurso o prestación.

2º) Escrito de queja ante el Síndic de Greuges de la CV y ante el Defensor del Pueblo, si no son atendidos en tiempo y forma sus recursos (tres a seis meses).

3º) Denuncia en medios de comunicación de su situación si pasan los plazos ostensiblemente y quieren hacer pública su situación denunciando la dejadez y falta de diligencia en aplicar correctamente la Ley de Dependencia por parte de la administración valenciana, en este caso, la Secretaría Autonómica de Autonomía y Dependencia, adscrita a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.


Ante la duda, consultar con las asesorías jurídicas de las Plataformas, Sindicatos (CCOO-PV, Intersindical Valenciana del PV y UGT-PV), Colegios de Abogados o directamente gabinetes de abogados especializados en dependencia.

EN VALENCIA A 24 DE JULIO DE 2011

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