martes, 23 de marzo de 2010

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Un juez reconoce el derecho a la ayuda por dependencia desde la solicitud
La sentencia corrige a la consejería valenciana de Bienestar Social, que sólo quería pagar a una enferma desde que resolvió su petición, 15 meses después de presentarla
EFE - Valencia - 23/03/2010

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de una enferma a percibir la prestación de la dependencia del cuidador familiar desde el día en que se presentó la solicitud de la ayuda, y no desde la fecha en la que la Consejería de Bienestar Social resolvió su concesión, 15 meses después. Esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Efe, es la primera que obliga a la Administración valenciana a pagar con retroactividad la prestación que reconoce en estos casos la Ley de la Dependencia. La Comunidad Valenciana es la única que no paga la retroactividad de las ayudas desde la solicitud.
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El fallo, de la sección quinta, estima en parte el recurso interpuesto por la familia de la paciente contra una de las resoluciones de la Consejería de Bienestar Social en este expediente. El tribunal anula parcialmente la resolución administrativa de la consejería, al estimar que es contraria a derecho, y declara como situación jurídica individualizada el derecho de la enferma a percibir el importe de tal prestación desde el 12 de febrero de 2007, fecha en la que su familia solicitó la ayuda. Ello supone que la Generalitat deberá abonar a la mujer que cuida a la enferma, su propia madre, 15 mensualidades correspondientes a los atrasos entre febrero de 2007 y mayo de 2008, más los intereses devengados. La ayuda es de 583 euros mensuales.
En febrero de 2007, el matrimonio Martín Gil, de Valencia, solicitó la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales debido a la situación de Emilia, una de sus hijas, que, con 38 años, sufre un retraso mental severo por parálisis cerebral derivado de un sufrimiento fetal perinatal. La mujer, que cuenta con una discapacidad del 90%, tiene reconocida una situación de dependencia en grado tres y de nivel dos.
En mayo de 2008, la Generalitat aprobó el Programa Individual de Atención a la joven, pero en una resolución posterior, de diciembre de ese mismo año, la Administración autónoma denegaba finalmente la prestación a la paciente dependiente, momento en el que su familia recurrió a los tribunales para tratar de obtener la ayuda.
En su sentencia, el TSJCV estima ahora que la prestación solicitada está "indefectiblemente unida" a la atención del dependiente, circunstancia que, según la resolución de Bienestar Social que desestimaba la aprobación de la ayuda, no consta debidamente acreditada en cuanto al momento de su inicio. Sin embargo, prosigue el tribunal, teniendo en cuenta que a Emilia se le reconoció la situación de dependencia en grado tres -gran dependencia- y nivel dos, "es forzoso concluir que con anterioridad incluso a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, esta persona dependiente ya era beneficiaria de los servicios contemplados por esta normativa".
Por tanto, efectuada la solicitud de la ayuda el 12 de febrero de 2007, "debe tomarse tal fecha como la inicial del devengo de la prestación reconocida por la resolución impugnada", concluye el juez.

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